La Ley del Notariado para la Ciudad de México confiere facultades a los notarios públicos para conocer de asuntos que en términos del Código de Procedimientos Civiles conozcan los jueces en vías de jurisdicción voluntaria, es decir, en todos aquellos actos que por disposición de ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención judicial y sin que exista controversia alguna entre las partes.
Sin embargo, su actuación está acotada a que se cumplan los siguientes requisitos:
a).- No existan menores de edad
b).- No existan mayores de edad con alguna incapacidad intelectual
c).- No exista controversia alguna entre las partes
Algunos de los asuntos de los que puede conocer el notario en relación con la jurisdicción voluntaria son:
1.- El otorgamiento y modificación de las capitulaciones matrimoniales, es decir, el pacto que celebran los cónyuges respecto de la administración y propiedad de sus bienes; la disolución y liquidación de la sociedad conyugal con motivo de un cambio de régimen patrimonial, sin que exista un divorcio.
2.- Informaciones ad perpetuam, es decir, aquellas diligencias que el interesado tramita para lograr la constatación para el futuro de un hecho o una situación determinada, aportando pruebas documentales o testimoniales para dejar constancia de lo que se quiere dejar acreditado para el futuro; como, por ejemplo, para acreditar que una persona, a pesar de usar variaciones de su nombre, se trata de la misma persona o en caso de pérdida de la factura de un vehículo para acreditar en el futuro que el solicitante es el propietario; acreditar la existencia de un concubinato, entre otros.
3.- Apeo y deslinde, que consiste en una diligencia por virtud de la cual de común acuerdo entre los propietarios de predios vecinos se determinan los límites y linderos de estos, situación de la que dará fe el notario.
La Ley del Notariado expresamente prohíbe al notario conocer de las llamadas informaciones de dominio, que son una especie de las informaciones ad perpetuam y aquellos procedimientos consistentes en la declaración de ser un testamento especial, de los que estaban previstos en el Código Civil, como era el caso del testamento ológrafo.
Vale tener en cuenta esta información, ya que la tramitación de estos procedimientos ante notario público es bastante conveniente respecto de su tramitación por la vía judicial por motivos de tiempo y dinero. Es por todos conocido que los tribunales en este país tienen una enorme carga de trabajo que dificultan la fluidez en la tramitación de los procedimientos judiciales, lo que implica que en la mayoría de los casos los justiciables deben aguardar una buena cantidad de tiempo para ver concluido su procedimiento, esto también acarrea el aumento en los costos, ya que obviamente, a mayor demanda de tiempo, el abogado deberá incrementar sus honorarios.
Si te ves en la necesidad de tramitar alguno de estos procedimientos no dudes en acercarte a tu notario de confianza, quien te
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